Casación No. 48-2016 

   Sentencia del 09/06/2016

"... Esta Cámara no puede sino confirmar que el tribunal ad quem ha realizado una acertada exégesis de la norma en cuestión, pues no obstante que los mismos términos del contrato permiten que la licencia del conductor del vehículo objeto del siniestro se encuentre vencida, también lo es que esa permisibilidad se circunscribe a que éste hecho ocurra dentro de los treinta días desde que ha acontecido su vencimiento, rigiéndose este cómputo de los días a los términos bajo los cuales fue contratado el seguro respectivo; el cual tiene plena validez por todo el tiempo que ha sido contratado sin exceptuar ningún día; de donde se concluye que no se produce la supuesta interpretación errónea del artículo 45 de la Ley del Organismo Judicial, por parte de la Sala sentenciadora, porque los plazos que regula esta norma,  son plazos legales que se aplican en los procesos judiciales, y el asunto discutido es un plazo contractual.
En abono a lo anterior, el asegurado tuvo a su alcance la oportunidad de modificación de los términos bajo los cuales le fue proporcionado el seguro objeto de análisis, incluso antes que el siniestro se produjera, para que, en caso de duda, le fueran aclarados y en su caso, pedir ampliación de algunas cláusulas que no permitieran su fácil comprensión y no esperar a que se produjera el siniestro, para impugnar lo contenido en los casos de exclusión que fueron de su conocimiento desde que contrató el seguro.  Por lo que se reitera que no se produjo la interpretación errónea por parte de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil..."